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Factura de sujeto excluido en El Salvador

¿Qué es una Factura de Sujeto Excluido?

En El Salvador, un sujeto excluido es una persona o empresa que no está obligada a pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) ni a emitir facturas con este impuesto incluido en sus ventas. Esto puede ser porque sus ingresos son muy bajos o porque realizan actividades económicas que están específicamente exentas de IVA.

Si eres un sujeto excluido en El Salvador y realizas una venta a otra persona o empresa, debes emitir una factura en la que no se incluya el IVA. La factura debe contener la siguiente información:

  • Nombre o razón social y NIT del sujeto excluido
  • Fecha de emisión
  • Detalles de la venta (cantidad, descripción del producto o servicio, precio unitario, total)
  • El valor total de la venta
  • Firma y sello del sujeto excluido

Es importante mencionar que aunque los sujetos excluidos no están obligados a pagar IVA ni a incluirlo en sus facturas, sí están obligados a llevar un registro contable de sus ingresos y gastos para cumplir con sus obligaciones tributarias.

Es recomendable que consultes con un experto en materia tributaria para asegurarte de que estás cumpliendo con todas las obligaciones legales correspondientes.

En El Salvador, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) es la encargada de determinar si una persona o empresa está considerada como sujeto excluido y, por lo tanto, no está obligada a pagar el IVA.

¿Qué sucede si realizo una venta a un sujeto excluido?

Si vendes bienes o servicios a un sujeto excluido en El Salvador, no debes cobrarle el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Muebles y la Prestación de Servicios (IVA), ya que el sujeto excluido no está obligado a pagarlo.

Sin embargo, es importante que incluyas la información necesaria en la factura, como el nombre o razón social y NIT del sujeto excluido, la fecha de emisión, los detalles de la venta, el valor total de la venta, y la firma y sello del sujeto excluido. Además, en la factura debes indicar que estás exento del pago de IVA, ya que esta información es necesaria para la contabilización de los impuestos.

Si por algún motivo le cobras IVA a un sujeto excluido, debes rectificar la factura y devolver el dinero cobrado en exceso. Además, podrías enfrentar sanciones por parte de la autoridad tributaria.

¿Qué sucede si realizo una compra a un sujeto excluido?

Si compras bienes o servicios a un sujeto excluido en El Salvador, este no te cobrará el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Muebles y la Prestación de Servicios (IVA), ya que el sujeto excluido no está obligado a pagarlo.

Es importante que mantengas una documentación adecuada y actualizada de tus compras, ya que esto te permitirá demostrar tu condición de comprador a la autoridad tributaria en caso de que te lo requiera. Además, debes asegurarte de que el sujeto excluido cumpla con todos los requisitos legales para emitir facturas.

Ten en cuenta que si compras bienes o servicios a un sujeto excluido que no cumple con las disposiciones legales, podrías enfrentar sanciones por parte de la autoridad tributaria. Por lo tanto, es importante que consultes con un experto en materia tributaria para asegurarte de que estás cumpliendo con todas las obligaciones legales correspondientes al comprar bienes o servicios a un sujeto excluido en El Salvador.

Es importante que consultes con un experto en materia tributaria para asegurarte de que estás cumpliendo con todas las obligaciones legales correspondientes al vender bienes o servicios a un sujeto excluido en El Salvador.

¿Cómo saber si soy un sujeto Excluido?

Para saber si eres un sujeto excluido, debes revisar si cumples con alguno de los requisitos establecidos por la DGII. Estos requisitos pueden variar dependiendo de la actividad económica que realices, pero en general, algunos de los criterios para ser considerado como sujeto excluido son:

  • Tener ingresos brutos anuales inferiores a cierto monto establecido por la DGII (por ejemplo, $100,000)
  • Realizar actividades económicas específicas que están exentas de IVA según la ley, como la venta de libros, periódicos y otros productos culturales.

Si crees que cumples con alguno de estos requisitos y deseas confirmar si estás considerado como sujeto excluido, puedes comunicarte con la DGII a través de su sitio web o acudir personalmente a una de sus oficinas.

Es importante que, si determinas que eres un sujeto excluido, cumplas con todas las obligaciones fiscales que te corresponden para evitar posibles sanciones por parte de la autoridad tributaria.

En El Salvador, no es necesario obtener una resolución o certificación de la DGII para demostrar que eres un sujeto excluido. Sin embargo, es importante que mantengas una documentación adecuada y actualizada de tus actividades económicas y ventas para poder demostrar tu condición de sujeto excluido en caso de que la autoridad tributaria te lo requiera.

Para hacer constancia de que es un sujeto excluido al emitir una factura, se debe incluir la información necesaria en la factura como se menciona anteriormente, como el nombre o razón social y NIT del sujeto excluido, la fecha de emisión, los detalles de la venta, el valor total de la venta, y la firma y sello del sujeto excluido. Además, en la factura debes indicar que estás exento del pago de IVA, ya que esta información es necesaria para la contabilización de los impuestos.

Es importante que consultes con un experto en materia tributaria para asegurarte de que estás cumpliendo con todas las obligaciones legales correspondientes.

¿Cual es la base legal de la factura de sujeto excluido?

La base legal de la factura de sujeto excluido en El Salvador se encuentra en el Código Tributario y la Ley del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Muebles y la Prestación de Servicios (conocida como Ley de IVA).

El artículo 1 de la Ley de IVA establece que están sujetos a este impuesto todos los actos de transferencia de bienes muebles y la prestación de servicios realizados en el territorio salvadoreño, excepto aquellos que expresamente estén excluidos o exentos por ley.

Por otro lado, el artículo 6 de la Ley de IVA establece que están excluidos del pago de este impuesto los sujetos que realicen actividades económicas específicas que se encuentran exentas de IVA, como la venta de libros, periódicos y otros productos culturales. Asimismo, el artículo 45 del Reglamento de la Ley de IVA establece los requisitos para la emisión de facturas por parte de los sujetos excluidos.

En resumen, la base legal de la factura de sujeto excluido en El Salvador se encuentra en la Ley de IVA y su reglamento, que establecen los requisitos para la emisión de facturas por parte de los sujetos excluidos del pago de este impuesto.

Recuerda que para consultas, seminarios y/o capacitaciones puedes contactar con el equipo administrativo de AESCA y enterarte sobre nuestras opciones de formación profesional.

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